viernes, 21 de octubre de 2011

Libro "Trbutación de Rentas Presuntas": Agrícolas, No Agrícolas, Transporte de Carga, Pasajeros y Minería


Después de un largo proceso de edición, hoy se presenta al mercado la obra “Rentas Presuntas: Agrícolas, No Agrícolas, Transporte de Carga, Pasajeros y Minería”, publicado por la editorial “Legal Publishing”, libro del cual soy el autor.
La elección de regímenes de tributación para lograr una menor carga de fiscal por parte de los contribuyentes es y ha sido una de las principales herramientas de aplicación en planificación tributaria. Indudablemente que la buena elección del régimen de tributación podría beneficiar al contribuyente, en cuanto a su organización, sus costos y su carga fiscal.
Es por esto, que esta obra aborda el régimen de tributación mediante rentas presuntas, que eventualmente podría ser más beneficioso para el contribuyente en relación al régimen de renta efectiva, en cuanto a su tributación final.
El mecanismo de renta presunta que establece nuestra legislación, a veces presenta serias dificultades de interpretación y aplicación correcta de las normas, razón por la cual esta obra desarrolla un análisis profundo de las:
• Rentas presuntas de bienes raíces agrícolas.
• Rentas presuntas de bienes raíces no agrícolas.
• Rentas presuntas de transporte de carga ajena y de pasajeros.
• Rentas presuntas de la minería.
Una de las particularidades de esta obra es el análisis que se hace a las normas de administración que afectan a los contribuyentes del régimen de renta presunta, analizando tópicos como el retorno al régimen de renta presunta, el impuesto al valor agregado, los pagos provisionales mensuales, créditos contra el impuesto de primera categoría, enajenaciones, etc.
Este libro lo podrá adquirir en las librerías de Legal Publishing, ya sea mediante compra virtual o presencial, además se encuentra disponible mediante el sistema de televenta (fono: 56-02-510 53 00), y en los próximos días ya lo podrá adquirir en las principales librerías del país.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Tributación de los gastos rechazados en las Sociedades Anónimas, comandita por acciones y agencias extranjeras

Siguiendo con el análisis de los dos artículos anteriores, “Tributación de los gastos rechazados” y “Tributación de los gastos rechazados en sociedades de personas y empresas individuales”, ahora nos convoca el análisis de la tributación de los gastos rechazados en el caso de las sociedades anónimas y en comandita por acciones y de las agencias de empresas extranjeras, las cuales tributaran por estos gatos de la siguiente manera según clasificación dada anteriormente (Tributación de los gastos rechazados).

Grupo A: Los gastos rechazados clasificados en este grupo, tributará con el Impuesto de Primera Categoría del mismo modo que en el caso de los empresarios individuales y sociedades de personas, como hemos analizado anteriormente. En cuanto a la tributación de dichos gastos con el Impuesto Global Complementario o Adicional, ello ocurrirá cuando las sociedades anónimas y en comandita por acciones efectúen distribuciones a sus accionistas (dividendos), o cuando se efectúen retiros o remesas al exterior en el caso de agencias de empresas extranjeras.

Grupo B: Los gastos rechazados clasificados en este grupo no tributaran con el Impuesto de Primera Categoría, sino con un Impuesto Unico del 35% que establece el artículo 21 de la Ley de la Renta, por tratarse de cantidades representativas de desembolsos de dinero que no pueden ser objeto de distribución entre los accionistas ni de retiro o remesa al exterior en el caso de agencias de empresas extranjeras. Sin embargo, por disposición expresa del citado artículo 21, los siguientes desembolsos se excepcionan de su tributación con el Impuesto Unico del 35%.

a) Los desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.

b) Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores.

c) Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley.

d) Los pagos a que se refiere el artículo 31, N° 12, de la Ley de la Renta, en la parte que no pueda ser deducida como gasto (se refiere a los pagos que se efectúen al exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesoría y otras prestaciones similares, en cuanto excedan del 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro).

e) El pago de patentes mineras en la parte que no sea deducible como gasto.

f) El pago del Impuesto a la Renta.

g) El pago del Impuesto Territorial.

No obstante, todos estos gastos rechazados, excepcionados del impuesto único del 35%, deben tributar con el Impuesto de Primera Categoría (15%).

Respecto de los gastos rechazados que están afectos al impuesto único del 35%, cabe enfatizar que la procedencia de esta tributación opera únicamente cuando en la ocurrencia de dichos gastos se haya producido con motivo de un retiro de especies o, generalmente, de desembolsos de dinero. Así, por ejemplo, la contabilización como gasto o pérdida de créditos estimados incobrables sin cumplir los requisitos para que proceda su aceptación como gasto, no constituye hecho gravado con la tributación especial del 35% que dispone el artículo 21 de la Ley de la Renta, por tratarse de una partida que no corresponde a retiro de especies ni a cantidades representativas de desembolsos de dinero (Oficio N° 2233 de 25.09.97).

NOTA: Véase el nuevo tratamiento de los Gastos Rechazados, por efecto de la Reforma Tributaria de 2012, comentado en la publicación del 08 de enero de 2014 en este blog, bajo el siguiente título:


MAPA